jueves, 13 de octubre de 2016

Demanda conjunta

OCU presenta una demanda colectiva contra Volkswagen por el escándalo de las emisiones

19 jul 2016

A la demanda se han adherido ya cerca de 4.000 afectados y reclama indemnizaciones por los perjuicios causados por el fraude de las emisiones.

La Organización de Consumidores y Usuarios ha presentado hoy una demanda colectiva ante los juzgados de lo Mercantil de Madrid contra el Grupo Volkswagen-Audi S.A. reclamando compensaciones económicas para los afectados por el fraude de las emisiones destapado el pasado mes de septiembre y reconocido por el grupo alemán. Esta demanda colectiva se presenta al amparo del artículo 11.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se reconoce que, sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios podrán defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados.

Para OCU es evidente que el Grupo Volkswagen-Audi S.A. se ha negado a resarcir a los afectados por una conducta que a su juicio es culposa y ha dilatado de manera injustificada los plazos para las reparaciones, lo que  ha supuesto un evidente trastorno para los consumidores, quienes a la intranquilidad causada por el anuncio de la manipulación del software, suman ahora la incertidumbre sobre el nivel de emisiones de sus coches.

A esta demanda se han unido hasta la fecha más de  4.000 afectados, los cuales van a ser representados sin coste alguno para ellos al asumir OCU los costes de esta acción judicial en todas las instancias judiciales que sean necesarias. La demanda planteada se dirige a lograr en un primer momento una conciliación con el Grupo Volkswagen-Audi S.A. para que este se avenga  a las reclamaciones que se hacen desde la Organización de Consumidores y Usuarios, esto es, que reconozca los hechos denunciados, que proceda a la reparación de los vehículos en un plazo no superior a un mes y que compense a los afectados con una cantidad no inferior a 2.000 euros. En el caso de que el fabricante demandado decida seguir haciendo oídos sordos a las peticiones de los afectados serán entonces los tribunales los que decidirán si los consumidores engañados tienen derecho a algún tipo de compensación como la que han recibido los afectados por este escándalo en Estados Unidos.

Publicidad Engañosa

Inducir a lo consumidores a pensar en cualidades con las que no cuenta el producto o afectar el comportamiento económico de sus clientes habituales, fueron los errores en que las siguientes cinco marcas cayeron.

1. Cajita Feliz’ de Mc Donald’s

Durante 2013, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riegos Sanitarios (Cofepris) por incurrir en publicidad engañosa, tuvo en la mira a esta marca.
La polémica surgió cuando la famosa ‘cajita’ aseguró la inclusión de fruta como postre, pero ésta contenía imágenes inexactas e incumplía el peso del contenido. Por lo que la Profeco determinó una multa por 684 mil 584 pesos, al líder de hamburguesas.

2. Coca Cola Campaña ‘Una Coca-Cola = 149 calorías para usar en actividades felices’

La campaña aludía a que una botella de la bebida contaba apenas con 149 calorías, mismas que se podían eliminar con ‘actividades felices’ como sacar a un perro de paseo por 25 minutos, 10 minutos de baile o 75 segundos riendo a carcajadas. Por lo que la Cofepris solicitó a la empresa ‘evidencia científica’ que demostrara tal verdad.

3. Bimbo Roles de Canela y Glaseados

La Profeco inmovilizó 20 mil 772 envases de este pan dulce, debido a que el empaque ostentaba la leyenda: tres x 15 pesos (roles de canela) ó tres x 12 pesos (roles glaseados). Y no se especificaba si se refería a tres empaques por ese precio o a tres piezas al interior del mismo.

4. Cinépolis ‘Ahora los miércoles son de 2 x 1’

La Procuraduría Federal del Consumidor sancionó a la cadena de cines, tras encontrar que en su publicidad aseguraba: “Ahora los miércoles son de 2 X 1 en Cinépolis, todas las funciones en todas nuestras salas”, para luego condicionar la promoción en letras pequeñas con la precisión de que no aplicaba para funciones 4DX, premieres, especiales, alternativas o en las funciones y salas de Cinépolis VIP.

5. Six Flags México

La polémica se desató cuando su publicidad señalaba como costo de la admisión general $319 pesos, mientras que al momento de compra, a los consumidores se les cobraba 35 pesos adicionales por concepto de ‘proceso’, sin especificar en qué consistía.


Fuentes: ElUniversal/Merca2.0/AnimalPolítico

Derechos de los Consumidores y Obligaciones de los Provedores

Los siete derechos básicos del consumidor

Los siete derechos básicos del consumidor resumen facultades y obligaciones que otorga la Ley Federal de Protección al Consumidor.

1. DERECHO A LA INFORMACIÓN
La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías y, en general, toda la información de los bienes y servicios que te ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz, de manera que puedas elegir qué comprar, con pleno conocimiento.

2. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos y la forma en que te protege la ley, así como organizarte con familiares o vecinos para aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.

3. DERECHO A ELEGIR
Al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de comprar algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.

4. DERECHO A LA SEGURIDAD Y CALIDAD
Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con las normas y las disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir las advertencias necesarias y explicar claramente el uso adecuado de los productos.

5. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS
Al comprar un producto o contratar un servicio, no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.

6. DERECHO A LA COMPENSACIÓN

Si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las
normas, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado. También te deberán bonificar cuando no te proporcionen un servicio o te lo otorguen de forma deficiente. Asimismo, tienes derecho a que te indemnicen por los daños y perjuicios que te haya ocasionado.

7. DERECHO A LA PROTECCIÓN
Puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes y también organizarte con otros consumidores para defender sus intereses comunes. Cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, Profeco pone a tu disposición el Teléfono del Consumidor(5568 8722 en el DF y zona metropolitana, y 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).


jueves, 22 de septiembre de 2016

Artículo 3ro de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas;
  2. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;
  3. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;
  4. Frecuencia: número de ciclos que por segundo efectúa una onda del espectro radioeléctrico;
  5. Homologación: acto por el cual la Secretaría reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones satisfacen las normas y requisitos establecidos, por lo que puede ser conectado a una red pública de telecomunicaciones, o hacer uso del espectro radioeléctrico;
  6. Orbita satelital: trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la tierra;
  7. Posiciones orbitales geoestacionarias: ubicaciones en una órbita circular sobre el Ecuador que permiten que un satélite gire a la misma velocidad de rotación de la tierra, permitiendo que el satélite mantenga en forma permanente la misma latitud y longitud;
  8. Red de telecomunicaciones: sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario;
  9. Red privada de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones de determinadas personas que no impliquen explotación comercial de servicios o capacidad de dicha red;
  10. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;
  11. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  12. Servicios de valor agregado: los que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje o aspectos similares de la información transmitida por algún usuario y que comercializan a los usuarios información adicional, diferente o reestructurada, o que implican interacción del usuario con información almacenada;
  13. Sistema de comunicación vía satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estación receptora, y
  14. Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos.
  15. Servicio de radiodifusión: servicio de telecomunicaciones definido por el artículo 2 de la Ley Federal de Radio y Televisión, yFracción adicionada DOF 11-04-2006
  16. Servicio de radio y televisión: el servicio de audio o de audio y video asociado que se presta a través de redes públicas de telecomunicaciones, así como el servicio de radiodifusión.Fracción adicionada DOF 11-04-2006

Fuente:

martes, 6 de septiembre de 2016

Aviso de Privacidad

¿QUÉ ES EL AVISO DE PRIVACIDAD?


El Aviso de Privacidad es el primer paso para cumplir con las obligaciones exigidas por la Ley.

El Aviso de Privacidad es un documento generado por la persona física (profesionista, médico, consultor, etc) o moral (empresa o negocio de carácter privado) responsable de la recopilación y tratamiento adecuado de datos personales y debe ser puesto a disposición del titular de los datos (Ej. Pedro Ramírez).

El Aviso de Privacidad puede ser:
  • Físico (Ej. Escrito en papel)
  • Electrónico (Ej. colocado en la Página o sitio web)
  • Sonoro (Ej. Grabación telefónica)
El Aviso de Privacidad debe ser sencillo, de fácil comprensión y debe incluir información clara y específica sobre los siguientes aspectos:
  1. Quién recopila los datos
  2. Qué datos recopila (sensibles o no);
  3. Con qué finalidad los recopila;
  4. Cómo limitar su uso o divulgación;
  5. Cómo revocar su uso;
  6. Cuál es el procedimiento que tiene el titular para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición (mejor conocidos como Derechos ARCO):
  7. La forma en la que se comunican cambios al Aviso de Privacidad; y
  8. La aceptación o negativa para autorizar la transferencia de datos a terceros.

IMPORTANTE:

Por Ley, el Aviso de Privacidad debe ponerse a disposición de los interesados (hacerse público y difundirse) antes del 6 de julio de 2011, tal y como lo señala el Transitorio Tercero de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada el 6 de julio de 2010, mismo que a continuación se transcribe:

TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE LOS PARTICULARES PUBLICADA EN EL DOF EL 5 DE JULIO DE 2010.- Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley.

http://www.protecciondedatospersonales.org/%C2%BFque-es-el-aviso-de-privacidad/

lunes, 29 de agosto de 2016

Opinión sobre los artículos

ARTICULO 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


ARTICULO 13:

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

ARTICULO 14:
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.